La Ley Antifraude introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), para acabar con el software de doble uso que permite llevar una doble contabilidad. El artículo establece la obligación de que los sistemas que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Adjuntos:
Ley-Antifraude-Software-Gestion.pdf